EL ABORDAJE CON PILOTO A BORDO
EL ABORDAJE CON PILOTO A BORDO.
En un escenario donde la exigencia de un conocimiento minucioso y prudente es fundamental, el Capitán, a pesar de la presencia del Piloto, no queda exento de responsabilidad. La normativa marítima, específicamente el artículo 325 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, establece claramente que incluso cuando el abordaje es consecuencia de la negligencia del Piloto, el Capitán no puede eludir sus responsabilidades.
El término "Piloto" se refiere a cualquier oficial de la marina mercante que trabaja a bordo de los buques durante un viaje, encargado del timón y la ruta del buque. Esta figura, clave en la navegación, brinda asesoramiento y asistencia a los capitanes en áreas marítimas, fluviales y lacustres. El abordaje entre buques con un Piloto a bordo se convierte así en un caso específico que requiere atención especial.
La disposición legal establece pautas claras para diferentes escenarios:
Si el abordaje es resultado de la culpa del piloto de uno de los buques, la reparación de los daños recae en el capitán o la tripulación de dicho buque.
Si el abordaje es causado por la culpa común de los pilotos de ambos buques, la responsabilidad del capitán o la tripulación de cada buque es proporcional a la gravedad de las faltas respectivas. En casos donde no se pueda establecer la proporción de la falta o si las faltas son equivalentes, la responsabilidad se distribuirá en partes iguales.
- Si los pilotos de ambos buques son responsables de daños a las embarcaciones, mercancías, equipajes u otros bienes a bordo, dichos daños serán asumidos por los capitanes o tripulaciones de los buques culpables, en la proporción indicada, sin solidaridad hacia terceros.
- En el caso de daños por muerte o lesiones corporales causados por los pilotos, los capitanes o tripulaciones de los buques culpables asumirán responsabilidad solidaria ante terceros, con la excepción de la acción de regreso que pueda ejercer el capitán o miembro de la tripulación que haya pagado una suma superior a la que le corresponde según el artículo 322 de la Ley de Comercio Marítimo.
Es pertinente destacar que el artículo 5 del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, establece que la responsabilidad por la colisión culpable de buques "subsistirá en el caso de que el abordaje se haya ocasionado por una falta del piloto, aun cuando éste sea obligatorio".
En conclusión, el abordaje con piloto a bordo añade capas de responsabilidad, donde la colaboración entre Capitán y Piloto es esencial, pero la responsabilidad final recae en el Capitán, incluso cuando se busca la asesoría del Piloto.


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